Ir al baño no cuenta como trabajo: un tribunal suizo permitió a una empresa que obligara a sus empleados a registrar cuando van al baño

Al tiempo en que en México la iniciativa sobre la reducción de la jornada laboral se encuentra a la deriva, en Suiza un tribunal le dio la razón a una empresa al dictar una sentencia inédita: los empleados deben registrar cada vez que van al baño. ¿La razón? no cuenta como trabajo y por lo tanto, no se debe pagar por ese tiempo.

En abril de 2022, la ORCT emitió una orden por escrito en la que prohibió a Jean Singer et Cie registrar las pausas para ir al baño. En su resolución, afirmó:

“Las interrupciones del trabajo que responden a necesidades fisiológicas no pueden considerarse descansos”.

Sin embargo, ante la insistencia de la empresa por no considerar las idas al baño como parte de la jornada, decidió llevar el caso a los tribunales. Para su suerte, les dieron la razón. De acuerdo con el fallo, la empresa puede exigir a sus empleados que registren sus salidas al baño, ya que la legislación vigente no define de manera explícita qué se considera una «interrupción» de la jornada laboral.

Esto evidentemente ha traído a sus detractores y defensores. Del primer bando se encuentra la sindicalista Solenn Ochsner, quien consideró un mal profundo esta decisión. Vale la pena mencionar que el fallo excluye al sector femenino debido a un tema mayor: el ciclo menstrual. Lo anterior debido a es un tema fisiológico que las obliga a ir al baño con mayor frecuencia e incluso en periodos más largos.

Ahora bien, para la tranquilidad de muchos, en México la Ley Federal del Trabajo no impone un límite en la cantidad de veces que un trabajador pueda ir al baño durante su jornada laboral. De hecho, las necesidades fisiológicas no pueden ser motivo de sanción ni despido, siempre que el empleado cumpla con sus tareas y no haga uso excesivo de estos tiempos a fin de evadir responsabilidades.

Créditos: xataka

 

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