Tribunal de España declara que un beso no consentido es una “agresión sexual”

El Tribunal Supremo de España ha establecido que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima con el propósito de «obtener una satisfacción sexual a costa de otro».

Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios de una detenida sin su consentimiento, en la zona de los calabozos.

En este caso, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevillapor un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la conocida ley del solo sí es sí, es un delito de agresión sexual.

Los magistrados dejan claro que no es preciso un “no” de la víctima ante los intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es que consienta, que es la “clave”.

En este caso, el TS confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, con la ley de libertad sexual conocida popularmente como “ley del solo sí es sí“, es un delito de agresión sexual.

Compartir
No Comments

Leave A Comment