Niño gana amparo contra casquete corto en secundaria de Michoacán
Un juez federal concedió un amparo a un estudiante de la secundaria federal Lázaro Cárdenas, ubicada en el municipio de Ario de Rosales, Michoacán en contra de la obligación de llevar casquete corto y la restricción de tomar clases presenciales si no tiene tal corte de cabello, pues violan sus derechos constitucionales.
Así lo expone la resolución de Luis Fernando Arreola Villa, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, sobre el juicio de amparo IV-1129/2021, promovido por la representante legal del adolescente.
De acuerdo con la versión pública de la sentencia, difundida en el sitio Derecho en Síntesis, la norma reclamada es el numeral 13 del reglamento escolar de la secundaria. Dicho reglamento impone la obligación de que los alumnos hombres asistan con corte de cabello estudiantil o casquete corto, sin dibujos en el corte, sin aretes, sin tatuajes, ni incrustaciones, sin sacarse la ceja, sin accesorios, sin tintes”.
También se reclama la negativa del director de la escuela a la petición del padre del adolescente para permitir acceder al plantel a tomar clases presenciales sin el corte de cabello tipo casquete corto.
Para el juzgador, la porción reclamada del reglamento escolar es “inconstitucional” porque violenta el ejercicio de los derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad”, en perjuicio tanto del joven demandante como de la población estudiantil.
También advierte que “la escuela restringe el acceso de los alumnos al plantel con base en su apariencia física, lo que hace evidente la validación por parte de la escuela secundaria de una conducta excluyente y discriminatoria”.
El juez remarcó que el contenido de los reglamentos se encuentra subordinado al respeto de los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución federal y los tratados internacionales de los que México forma parte.
Por lo anterior, “cualquier disposición injustificada en contrario, válidamente podrá ser inaplicada en observancia al principio de supremacía constitucional”