MALTRATO ANIMAL SE SANCIONA EN EL ESTADO DE MÉXICO HASTA CON 11 AÑOS DE CÁRCEL
La Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, vigente este año 2026, establece sanciones de hasta 11 años de prisión para quienes cometan actos de crueldad extrema, tortura o muerte intencional de un animal, reconocido como ser sintiente.
SANCIONES PREVISTAS
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La pena máxima es de 11 años de prisión o multas de 35 mil 193 pesos en casos de crueldad extrema.
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La multa mínima es de 117.31 pesos.
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Las consecuencias van desde amonestaciones, multas y trabajo comunitario hasta arrestos administrativos y penas de prisión, según la gravedad de los hechos y su clasificación legal.
CONDUCTAS SANCIONADAS
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Abandono.
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Desnutrición por negligencia.
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Hacinamiento.
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Peleas de perros.
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Actos de violencia física.
OBLIGACIONES Y RECONOCIMIENTOS
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La ley contempla un Registro Único de Animales de Compañía, gratuito, que permite identificar a perros y gatos y vincularlos con sus tutores.
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Reconoce a las familias multiespecie, en las que los animales forman parte del entorno familiar.
ANTECEDENTE
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En abril de este año, la senadora Mariela Gutiérrez Escalante fue objeto de críticas por haber sacrificado a alrededor de 10 mil perros callejeros durante su mandato como presidenta municipal de Tecámac, cuando estaba vigente la Ley Protectora de Animales del Estado de México, actualizada en 2006.
Rescate de Ejemplares: Los operativos coordinados por las autoridades ambientales y de seguridad pública permiten el rescate de cientos de animales de compañía en situaciones de abandono, desnutrición extrema y hacinamiento.
Criterio de Gravedad: Las autoridades han puntualizado que la pena máxima de 11 años de prisión no se impone de forma automática para cualquier falta menor. Esta sanción severa se reserva estrictamente y se ejecuta en los tribunales para los casos que demuestren crueldad extrema, tortura o la muerte intencional del animal.
