Presidente podrá otorgar amnistía de manera directa
Una de las modificaciones más significativas es la inclusión del artículo 9 a la Ley de Amnistía, que permite al presidente de la República otorgar amnistía de manera directa sin seguir el procedimiento tradicional.
**Artículo 9:**
«Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.
b) Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.»
El decreto señala que esta reforma entrará en vigor el sábado, al día siguiente de su publicación, y faculta al presidente a emitir los acuerdos necesarios para su aplicación.